Violencia contra la mujer

(Centro de difusión de Ciencia y Tecnología Del Instituto Politécnico Nacional)

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“Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública o en la vida privada”. (Consejo Económico y Social, ONU, 1992).

Dentro de ella se incluyen “la violencia física, sexual y psicológica de la mujer en la familia; el abuso sexual de las niñas en el hogar; la violencia relacionada con la dote; la violación a la esposa por el marido; la mutilación genital y otras prácticas tradicionales que atentan contra la mujer; la violencia ejercida por personas distintas al marido; y la violencia relacionada con la explotación; la violencia física, sexual y psicológica en el ámbito de la comunidad en general, incluidas las violaciones, los abusos sexuales, el hostigamiento y la intimidación sexual en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros ámbitos; el tráfico de mujeres y la prostitución forzada; y la violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra” (Naciones Unidas, 1993).

¿Por qué se produce la violencia de género?

En la mayor parte de las sociedades fue aceptado que las características del hombre eran el poder y control sobre las mujeres; su independencia y fuerza era lo que los hacía superiores mientras que las características de las mujeres eran ser dependientes; sumisas; pasivas; obedientes; fieles; resignadas; su valor estaba en el dolor; sufrimiento y abnegación, y como consecuencia, las mujeres eran seres inferiores a los que se les podía maltratar con la aceptación social.

¿Qué motivos inducen a la violencia de género?

  • Económicos (41%)
  • Culturales (36.4%)
  • Educativos (22.6%)
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    ¿La violencia contra la mujer es un problema de salud?

    Sí. En un estudio realizado para identificar las causas de demanda de atención de los servicios hospitalarios de urgencias en la Ciudad de México, ocasionadas por lesiones intencionales, se encontró que la violencia intrafamiliar representó 20% del total de casos, de los cuales 72% fueron mujeres en edad reproductiva, lesionadas principalmente por su pareja. El 7% de los casos fueron graves y no hubo diferencias significativas en la gravedad de las lesiones entre hombres y mujeres. Las causas externas de daño más frecuentes fueron: Los golpes con manos, puños y pies y el uso de algún tipo de arma, principalmente objetos punzocortantes.

    El impacto de la violencia en las mujeres alcanza a las embarazadas que son golpeadas, abusadas psicológica y sexualmente durante este período altamente vulnerable, lo cual pone en riesgo la integridad de la mujer y del bebé.

    ¿La violencia de género es alentada por la impunidad?

    Sí. La impunidad de aquellos que cometen actos de violencia hacia las mujeres es un elemento característico del sistema de justicia mexicano, los delitos no se castigan y a veces ni siquiera se investigan, lo cual constituye una invitación a seguir haciéndolo.

    La Comisión Mexicana de Derechos Humanos y el Consejo Ciudadano para la Seguridad Pública y la Justicia Penal han revelado que de las violaciones denunciadas, en 60% de los casos no hubo detenidos, pero cuando se logró hacerlo, 75% de los violadores lograron impunidad absoluta.

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    ¿Cómo puede cambiar la violencia de género?

  • Cuando la sociedad tenga conciencia de la equidad de género libre de violencia, donde las relaciones de los hombres y las mujeres se basen en el respeto, la tolerancia y la responsabilidad compartida.
  • Cuando haya igualdad jurídica entre la mujer y el hombre sin discriminación en todas las áreas sociales.
  • Cuando se respete socialmente la libertad y la dignidad humana de las mujeres.
  • Cuando la población reconozca y respete derechos que da la ley a la mujer.
  • Cuando la autoridad judicial aplique la ley contra el agresor de mujeres.
  • ¿Cuáles son los tipos de violencia más conocidos contra las mujeres?

    Violencia Física

    Se usa la fuerza física o algún tipo de arma u objeto para provocar lesiones internas, externas o ambas.

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    Violencia Psicológica

    Causa sufrimiento mental por medio de la humillación, la intimidación o las amenazas dañando la autoestima de la mujer.

    Violencia Patrimonial

    El agresor afecta la supervivencia de la víctima transformando, sustrayendo, destruyendo o reteniendo objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos de la víctima.

    Violencia Económica

    Afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo dentro de un mismo centro laboral.

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    Violencia Sexual

    Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que, por tanto, atenta contra su libertad. Dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer al denigrarla y concebirla como objeto sexual.

    Misoginia

    Es el odio hacia la mujer y se manifiesta en actos violentos y crueles contra ella por el solo hecho de ser mujer.

    Violencia Familiar

    Es cualquier tipo de violencia, dentro o fuera del domicilio familia, de parte del agresor que en este caso tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.

    Violencia Laboral

    Es la negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo, la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación por condición de género (abarca el hostigamiento y el acoso sexual).

    Violencia Docente

    Son aquellas conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, que les infligen maestras o maestros (abarca el hostigamiento y acoso sexual).

    Hostigamiento Sexual.

    Es una manifestación del poder que utiliza la coacción con contenido sexual y proviene de un superior dirigida a alguien de menos rango. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.

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    Violencia Institucional

    Son los actos y omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

    Violencia en la Comunidad

    Son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito social.

    Violencia Feminicida

    Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del estado y puede culminar en feminicidio.

    Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

    Si se acusa a un agresor, ¿quién me asegura que éste no ejercerá represalias?

    Inmediatamente que acuses a tu agresor, el poder judicial dictará una orden de protección, que es un acto de amparo y urgente aplicación en función del interés superior de la víctima, dichas medidas son fundamentalmente precautorias y cautelares.

    Las órdenes de protección que consagra la ley son personalísimas e intransferibles y podrán ser:

    De Emergencia

    Desocupación por el agresor del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aun en los casos de arrendamiento del mismo.

    Prohibición al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima.

    Reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad.

    Prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia.

    Preventivos

    Retención y guarda de armas de fuego propiedad del agresor o de alguna institución privada de seguridad, independientemente de si las mismas se encuentran registradas conforme a la normatividad de la materia. Es aplicable a las armas punzocortantes y punzocontundentes que independientemente de su uso, hayan sido empleadas para amenazar o lesionar a la víctima.

    Inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común, incluyendo los implementos de trabajo de la víctima.

    Uso y goce de bienes inmuebles que se encuentren en el inmueble que sirva de domicilio de la víctima.

    Acceso al domicilio en común, de autoridades policíacas o de persones que auxilien a la víctima a tomar sus pertenencias personales y la de sus hijas e hijos.

    Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima y de sus hijas e hijos.

    Auxilio policiaco de reacción inmediata a favor de la víctima, con autorización expresa de ingreso al domicilio donde se localice o se encuentre la víctima en el momento de solicitar auxilio.

    Brindar servicios reeducativos integrales especializados y gratuitos, con perspectiva de género al agresor en instituciones públicas debidamente acreditadas.

    De Naturaleza Civil

    Suspensión temporal al agresor del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes.

    Prohibición al agresor de enajenar o hipotecar bienes de su propiedad cuando se trate del domicilio conyugal; y en cualquier caso cuando se trate de bienes de la sociedad conyugal.

    Posesión exclusiva de la víctima sobre el inmueble que sirvió de domicilio.

    Embargo preventivo de bienes del agresor, que deberá inscribirse con carácter temporal en el Registro Público de la Propiedad, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarias.

    Obligación alimentaría provisional e inmediata.

    Estas órdenes de protección deberán ser tramitadas ante los juzgados de lo familiar o a falta de éstos en los juzgados civiles correspondientes.

    Si requiero atención especial, ¿quién me la prestará?

    Las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias deberán prestar atención a las víctimas, consistente en:

  • Fomentar la adopción y aplicación de accione y programas, por medio de los cuales se les brinde protección.
  • Promover la atención y el servicio a víctimas por parte de las diversas instituciones del sector salud, tanto públicas como privadas.
  • Proporcionar a las víctimas la atención médica, psicológica y jurídica, de manera integral, gratuita y expedita.
  • Proporcionar un refugio seguro a las víctimas.
  • Informar a la autoridad competente de los casos de violencia que ocurran en los centros educativos.
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    ¿Qué es el empoderamiento de las mujeres?

    Es el paso de la mujer de una situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a una de conciencia, autodeterminación y autonomía, en la cual ejerza sus derechos y libertades, y le permita alcanzar y disfrutar de su potencial.

    Las mujeres al igual que los hombres merecemos ser tratadas con respeto, recuerda que el valiente es hasta que el cobarde quiere.

    Si sabes de una persona que enfrenta la problemática descrita, no dudes en que necesita ayuda profesional, así que dales este artículo y los datos que a continuación aparecen.

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    Como siempre me despido diciendo que si tienes una duda me escribas un correo a: almaisabelp40@hotmail.com

    Atentamente.

    Alma Isabel Pérez Salcedo

    Psicóloga Clínica; Psicoterapeuta Sistémica; Especialista en Hipnosis y Gestalt en niños, adolescentes y adultos; Sexóloga Educadora

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